Formulario de comentarios públicos

Período de comentarios públicos: August 09, 2024 12:00AM MT - October 08, 2024 11:59PM MT.

Three Saints Road Release Site Plan de Reducción de Etapa 2

Esto es para informarle que SFPP, L.P., una subsidiaria indirecta de Kinder Morgan, Inc. (SFPP) ha presentado un Plan de Reducción de Etapa 2, de conformidad con los requisitos 20.6.2.4106(D) del Código Administrativo de Nuevo México (NMAC) para el tratamiento de agua subterráneas y tierra que contienen hidrocarburos de petróleo del rango de la gasolina, específicamente Compuesto Orgánico Volátil del rango de la gasolina y Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos del rango de la gasolina que exceden los estándares identificados en 20.6.2.3103 NMAC, estándar de agua del grifo incluido en la Guía de Evaluación de Riesgos del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) de 2021 para Investigaciones y Remediación de Sitios (si no en 20.6.2.3103 NMAC) y los estándares de aguas subterráneas aprobados por NMED. Los resultados del análisis de la tierra se comparan con los Niveles de Detección de la Tierra del Factor de Atenuación de Dilución (DAF) 1 o DAF 2 publicados en la Guía de Evaluación de Riesgos del NMED de 2021 para Investigaciones y Remediación de Sitios (o su versión posterior actualizada) o el nivel de detección de la tierra aprobado por NMED. Esta contaminación se encuentra en el agua subterránea en las cercanías de 4220 Three Saints Road y fue el resultado de una descarga de gasolina de la tubería LS-18 de 12 pulgadas de SFPP el 14 de diciembre de 2018. El 18 de abril de 2024, NMED notificó a SFPP que requería un Plan de Reducción de Etapa 2 para seleccionar y diseñar una opción de reducción que, cuando se implemente, dará como resultado el cumplimiento de los requisitos establecidos en 20.6.2.4103 NMAC. La propuesta del Plan de Reducción de Etapa 2 presentada consiste en: 1) inyección de aire a gran escala en el subsuelo para mejorar la biodegradación de la masa de hidrocarburos, 2) monitoreo a largo plazo y 3) monitorear la atenuación natural de la columna de agua subterránea. El secretario del NMED considerará el plan propuesto y los comentarios recibidos por el público en su decisión de aprobar o notificar a SFPP sobre la deficiencia de la propuesta. Las personas interesadas en revisar la propuesta del Plan de Reducción de Etapa 2 y/u obtener información adicional pueden hacerlo comunicándose con la oficina del Departamento de Calidad del Agua Subterránea en Albuquerque (505-660-8497). Una copia del plan está disponible en la página web de NMED en https://www.env.nm.gov/public-notices/.



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NMED mantiene un Plan de Participación Pública (PIP) para planificar la provisión de oportunidades de participación del público e información que pueda ser necesaria para que la comunidad participe en este proceso. Los PIPs se pueden ver en línea en https://www.env.nm.gov/gwqb/public-involvementplans/, o en la oficina local de NMED en Las Cruces en 2301 Entrada Del Sol. Si usted no habla inglés, no habla bien inglés, o si tiene una discapacidad, puede comunicarse con el contacto de NMED para solicitar asistencia, un intérprete o un dispositivo auxiliar para aprender más sobre el proceso, o para participar en actividades asociadas con el proceso. Los servicios de interpretación solicitados y las acomodaciones o servicios para personas con discapacidades serán organizados en la medida de lo posible. La asistencia de conversaciones telefónicas a través de Relay New Mexico está disponible de forma gratuita para las personas sordas, con problemas de audición o con dificultades para hablar por teléfono llamando al 1-800-659-1779; los usuarios de telefonía de texto (TTY): 1-800-659-8331; español: 1-800-327- 1857. NMED no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, según lo requerido por las leyes y los reglamentos correspondientes. NMED es responsable de coordinar los esfuerzos de cumplimiento y recibir consultas relacionadas con los requisitos sin discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de Contaminación del Agua de 1972. Si usted tiene preguntas sobre este aviso o sobre cualquier programa, política o procedimiento de no discriminación de NMED, usted puede comunicarse con la Coordinadora de No Discriminación: Kate Cardenas, Non-Discrimination Coordinator, New Mexico Environment Department, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@state.nm.us. Si cree que ha sido discriminado/a con respecto a un programa o actividad de NMED, puede comunicarse con la Coordinadora de No Discriminación identificado anteriormente o visitar nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para aprender cómo y dónde presentar una queja de discriminación.

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